Declaración responsable de obras

Las obras sometidas al régimen de declaración no necesitan autorización previa del Ayuntamiento para su inicio. No obstante, el Ayuntamiento queda facultado para inspeccionar en cualquier momento la documentación y las obras para asegurar la veracidad y legalidad de lo declarado.

Documentación a adjuntar

  • Proyecto en caso de ser legalmente exigible; memoria de obras en otro caso.
  • Autorizaciones de otras administraciones, de ser necesarias.
  • Copia del presupuesto de ejecución de las obras.

Obras sometidas al sistema de declaración

Cualquier combinación de las siguientes:

  • Modificación, reforma o rehabilitación parcial o no integral de una construcción
  • Sustitución, reparación o renovación de alicatados, carpintería, fontanería, electricidad, pintura u otros
  • Cerramientos o vallados
  • Instalación de vallas o carteles publicitarios visibles desde la vía pública
  • Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, etc.
  • Uso del vuelo sobre la construcción
  • Cambio de uso de la construcción
  • Sondeos, prospecciones, catas o ensayos; limpiezas de solares
  • Obras e instalaciones en el subsuelo, que no tienen entidad equiparable a obras de nueva planta o ampliación ni afectan a elementos estructurales
  • Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico

Derechos y deberes asociados

  1. La presentación de la declaración con la documentación adjunta exigible otorga el derecho a iniciar las obras comunicadas, sin que sea necesaria autorización del Ayuntamiento. Toda la documentación relativa a las obras debe estar permanentemente a disposición del Ayuntamiento para su comprobación.
  2. Tras presentar la declaración, el Ayuntamiento emitirá las liquidaciones tributarias que correspondan, cuyo pago debe ser posible acreditar en cualquier momento.