Las obras sometidas al régimen de declaración no necesitan autorización previa del Ayuntamiento para su inicio. No obstante, el Ayuntamiento queda facultado para inspeccionar en cualquier momento la documentación y las obras para asegurar la veracidad y legalidad de lo declarado.
Documentación a adjuntar
- Proyecto en caso de ser legalmente exigible; memoria de obras en otro caso.
- Autorizaciones de otras administraciones, de ser necesarias.
- Copia del presupuesto de ejecución de las obras.
Obras sometidas al sistema de declaración
Cualquier combinación de las siguientes:
- Modificación, reforma o rehabilitación parcial o no integral de una construcción
- Sustitución, reparación o renovación de alicatados, carpintería, fontanería, electricidad, pintura u otros
- Cerramientos o vallados
- Instalación de vallas o carteles publicitarios visibles desde la vía pública
- Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, etc.
- Uso del vuelo sobre la construcción
- Cambio de uso de la construcción
- Sondeos, prospecciones, catas o ensayos; limpiezas de solares
- Obras e instalaciones en el subsuelo, que no tienen entidad equiparable a obras de nueva planta o ampliación ni afectan a elementos estructurales
- Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico
Derechos y deberes asociados
- La presentación de la declaración con la documentación adjunta exigible otorga el derecho a iniciar las obras comunicadas, sin que sea necesaria autorización del Ayuntamiento. Toda la documentación relativa a las obras debe estar permanentemente a disposición del Ayuntamiento para su comprobación.
- Tras presentar la declaración, el Ayuntamiento emitirá las liquidaciones tributarias que correspondan, cuyo pago debe ser posible acreditar en cualquier momento.