Transmitir una propiedad

Desde el día 13/10/2020 el Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana se ha suprimido en el municipio de Sariegos. Esta página se conserva a efectos meramente informativos.

En esta página se describen los trámites administrativos que se deben realizar ante el Ayuntamiento de Sariegos cuando se transmite una propiedad inmobiliaria.

¿Escritura pública o documento privado?

Es recomendable, para la seguridad de todos los implicados, que cualquier transmisión de propiedades cuente con el respaldo de una escritura pública ante notario. En su defecto, como mínimo es aconsejable que exista algún documento en que consten los datos de la transmisión y la firma de todos los interesados.

Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana

Este impuesto municipal (también llamado "plusvalía") se genera al transmitir una propiedad que tenga clasificación urbana a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

¿Por qué concepto se paga?

Únicamente se grava el valor catastral del suelo, exista o no una construcción.

El valor del suelo utilizado para el cálculo del impuesto es el que tenga a efectos del IBI. Por tanto, en una compraventa, el impuesto no depende del importe por el que se vende la propiedad.

¿Qué se entiende por transmisión?

Existen casos particulares, pero por lo general a efectos de este impuesto:

  • Se considera transmisión cualquier movimiento que cambie la titularidad.
  • No se consideran transmisión los movimientos entre cónyuges, ni la disolución de comunidades de herederos o de bienes, usualmente.

¿Qué suelos están sujetos al IIVTNU?

Están sujetos a este impuesto todos los suelos que sean urbanos a efectos del IBI, independientemente de la calificación urbanística específica del terreno.

¿Pagan los terrenos urbanizables?

Sí, siempre y cuando a efectos de IBI se consideren urbanos y además exista un Plan Parcial aprobado.

¿Y los rústicos?

No, pero si existe en el terreno una construcción que conste de alta en el Catastro de Urbana, el suelo sobre el que se asienta dicha construcción sí está sujeto.

¿Quién paga este impuesto?

Depende del tipo de transmisión y existen casos especiales, pero en líneas generales:

  • En cualquier transmisión que sea equivalente a una venta (una permuta, un pago en especie para saldar una deuda...) paga quien transmite la propiedad (el sujeto transmitente).
  • En cualquier transmisión en la que la persona que transmite no recibe nada a cambio (donación, herencia...), paga quien recibe la propiedad (el sujeto adquirente).

¿Hay alguna exención prevista?

Sí. La mayoría de las exenciones están previstas por ley, en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Adicionalmente, en el municipio de Sariegos desde el día 12/01/2019 están exentas las transmisiones gratuitas (herencias, donaciones) entre familiares de hasta el segundo grado de parentesco.

¿Cómo se gestiona?

Se debe presentar ante el Ayuntamiento el documento en el que se refleja la transmisión de la(s) propiedad(es), normalmente una escritura pública. Para ello, se puede descargar y rellenar el formulario disponible en Trámites - Impuestos y tributos - Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, y adjuntar dicha documentación.

¿Quién debe presentar la documentación?

Por lo general, debe presentar la documentación quien tenga la obligación de pagar el impuesto (vendedor, heredero, donatario...), pero también la puede presentar cualquiera de los intervinientes (comprador, donante...).

¿Qué plazo hay para presentarla?

El plazo general es de un mes desde la transmisión. Cuando la transmisión sea por herencia al fallecer una persona, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.