La inscripción de un recién nacido en el Registro Civil sirve para que se reconozca legalmente el lugar de nacimiento y a los padres.
Caso 1: Inscripción en el hospital
Lo más probable es que sea el hospital el que tramite la inscripción, en las 72 horas siguientes al nacimiento. En la inscripción constará siempre como lugar de nacimiento la localidad donde se halla el hospital.
Caso 2: Inscripción en el Registro Civil
Pasadas 72 horas sin que el hospital haya tramitado la inscripción, se puede acudir a cualquier Registro Civil para iniciar el trámite. Al igual que en el caso anterior, constará como lugar de nacimiento la localidad donde se halla el hospital.
Debéis comparecer ambos progenitores, con la documentación indicada a continuación, en el Registro Civil que deseéis para poder inscribir el nacimiento (normalmente, el de vuestro domicilio, pero puede ser cualquier otro). No se entregará libro de familia ni se actualizará el existente.
Documentación necesaria
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DNI original de ambos padres (harán fotocopia en el Registro Civil)
Del hospital o clínica
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Hoja de parto
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Boletín estadístico
Del propio Registro Civil
- Declaración para la inscripción con los datos de los padres, el nombre del recién nacido, el orden de los apellidos; este documento se puede rellenar en el mismo Registro Civil al comparecer