El Pleno

El Pleno es un órgano colegiado, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

Si quieres conocer qué personas forman parte de la corporación, puedes consultar la página Grupos políticos.
Si quieres saber qué asuntos se han tratado en Pleno, puedes ver sus Actas.

Atribuciones y competencias

Se definen en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. A continuación se muestra un resumen:

General

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios, cambio de bandera o escudo.

Normativa

  • Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquiera de los anteriores.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

Economía y gestión

  • Determinación de los recursos tributarios; aprobación y modificación de los presupuestos; gastos en el ámbito de sus competencias; aprobación de las cuentas.
  • Aprobación de las formas de gestión de los servicios.
  • Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
  • Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Corresponde también al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza, que son públicas y se realizan mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.