El Alcalde

El Alcalde es, en la actualidad, D. Roberto Aller Llanos.

El Alcalde es el Presidente de la Corporación. Ostenta varias atribuciones y competencias, entre las que se encuentran:

En general

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al ayuntamiento.

Organización

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno (salvo en los supuestos previstos por ley), de la Junta de Gobierno Local, y de cualquier otro órgano municipal cuando así se establezca por ley o reglamento, y decidir los empates con voto de calidad.

Funcionamiento, gestión y personal

  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito (excepto las que correspondan al Pleno), ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

Urbanismo

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Otras atribuciones

  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo cuando esté atribuida a otros órganos.
  • Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • Otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
  • Todas las que por ley se atribuyan al Ayuntamiento y no se atribuyan explícitamente a otro órgano municipal.

El Alcalde puede delegar algunas de estas atribuciones, pero otras debe ejercerlas personalmente en cualquier caso.