COVID-19: Actividades permitidas en Fase 3 del Plan de transición a una nueva normalidad

Sariegos - 14/06/2020

El municipio de Sariegos entra desde el día 15 de junio de 2020, en la "Fase 3" del proceso de transición hacia una nueva normalidad, regulada por la Orden SND/458/2020 del Ministerio de Sanidad y el Acuerdo 7/2020 del Presidente de la Junta de Castilla y León. En esta fase se suavizan nuevamente las restricciones. A continuación se muestra un resumen de los principales cambios y novedades introducidos por la Orden Ministerial SND/458/2020.

En todos los casos que siguen, se debe mantener siempre que sea posible las siguientes medidas de seguridad:

  • Distancia de 2 metros entre personas no convivientes
  • Higiene de manos: lavado frecuente con agua y jabón, o gel hidroalcohólico; no tocarse la cara sin lavarse
  • Conforme a la Orden SND/422/2020 se debe usar mascarilla en vías y lugares públicos, así como en lugares cerrados, cuando no sea posible mantener la distancia de 2 metros

1. Actividad laboral

  • Se recomienda fomentar el teletrabajo siempre que sea posible
  • En los casos donde no se realice teletrabajo, se deben evitar aglomeraciones, escalonando horarios
  • Se debe proveer a los trabajadores de materiales para limpieza y desinfección, así como formación en su uso
  • Se debe garantizar siempre que sea posible la distancia persona de 2 metros, o barreras de protección o equipos de protección en caso de que no sea posible

2. Desplazamientos

Se podrá circular dentro de la provincia sin restricciones de horario ni debiendo justificar un motivo. Cuando se produzcan entre personas que no convivan en la misma vivienda, los grupos no deberían superar las 20 personas.

Los desplazamientos entre provincias continúan restringidos a los motivos indispensables:

  • Sanitarios
  • Laborales
  • Profesionales
  • Empresariales
  • Retorno a la residencia familiar
  • Asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad
  • Causas de fuerza mayor
  • Situaciones de necesidad
  • Otras situaciones análogas a las anteriores

3. Deporte y actividad física

No se establecen horarios. Se deben extremar las precauciones cuando se produzca contacto social con personas de colectivos vulnerables (en especial personas mayores o con patologías previas).

Se podrán realizar actividades deportivas por grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y sin superar el 50% del aforo máximo permitido.

Las actividades de tiempo libre deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Al aire libre, hasta un 50% de la capacidad máxima habitual de la actividad con un máximo de 200 personas (incluyendo monitores)
  • En sitios cerrados, hasta un 33% de la capacidad máxima de la actividad con un máximo de 80 participantes
  • Se deben reorganizar los grupos en subgrupos de 10 personas

4. Velatorios y entierros

Pueden realizarse en todo tipo de instalaciones públicas o privadas, con los siguientes límites:

  • 50 personas al aire libre
  • 25 personas en espacios cerrados

En entierros y cremaciones, además puede asistir además un ministro de culto o similar (sacerdotes, etc).

5. Lugares de culto y ceremonias nupciales

Se permite la asistencia de hasta el 75% de su aforo habitual, que debe anunciarse en lugar visible.

Las ceremonias nupciales se podrán realizar en espacios donde no se supere el 75% del aforo y en todo caso un máximo de 150 personas al aire libre o 75 personas en espacios cerrados.

6. Comercio

  • Pueden abrir todos los establecimientos y locales comerciales cerrados tras la declaración del estado de alarma, con hasta un 50% de su aforo habitual, debiéndose respetar esta limitación de aforo en cada planta, si tuviera más de una
  • En locales con probadores, una sola persona por probador y desinfección cada vez
  • En tiendas de cosmética, se prohiben productos de prueba
  • Se debe establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años
  • Se deben garantizar las distancias mínimas entre clientes y, si no es posible, limitar el aforo a una sola persona dentro del local
  • En centros comerciales, las zonas comunes o recreativas estarán limitadas a un 40% de aforo

7. Bares, restaurantes y hoteles

Los bares y restaurantes pueden abrir sus terrazas y locales:

  • No se permite el autoservicio ni el consumo en barra
  • Hasta un 75% de las mesas (en terraza) o 50% (en local) que tuvieran permitidas.
  • No se deben usar servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras o similares.
  • No se permite la apertura de locales nocturnos o discotecas, salvo las terrazas de los mismos, si tuvieran, con las mismas condiciones que para el resto de establecimientos de hostelería y restauración.

En hoteles se permite la apertura de zonas comunes con un 50% del aforo.