COVID-19: Actividades permitidas en Fase 1 de transición a una nueva normalidad

Sariegos - 25/05/2020

El municipio de Sariegos entra desde hoy, día 25 de mayo de 2020, en la "Fase 1" del proceso de transición hacia una nueva normalidad, regulada por la Orden SND/399/2020 del Ministerio de Sanidad. En esta fase se suavizan algunas restricciones pero otras permanecen. A continuación se muestra un resumen de los principales cambios y novedades introducidos por la Orden Ministerial SND/399/2020.

En todos los casos que siguen, se debe mantener siempre que sea posible las siguientes medidas de seguridad:

  • Distancia de 2 metros entre personas no convivientes
  • Higiene de manos: lavado frecuente con agua y jabón, o gel hidroalcohólico; no tocarse la cara sin lavarse
  • Conforme a la Orden SND/422/2020 se debe usar mascarilla en vías y lugares públicos, así como en lugares cerrados donde no sea posible mantener la distancia de 2 metros

1. Actividad laboral

  • Se recomienda fomentar el teletrabajo siempre que sea posible
  • En los casos donde no se realice teletrabajo, se deben evitar aglomeraciones, escalonando horarios
  • Se debe proveer a los trabajadores de materiales para limpieza y desinfección, así como formación en su uso
  • Se debe garantizar siempre que sea posible la distancia persona de 2 metros, o equipos de protección en caso de que no sea posible

2. Desplazamientos

Se podrá circular dentro de la provincia sin restricciones de horario ni debiendo justificar un motivo.

Los desplazamientos entre provincias continúan restringidos a los motivos indispensables:

  • Sanitarios
  • Laborales
  • Profesionales
  • Empresariales
  • Retorno a la residencia familiar
  • Asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad
  • Causas de fuerza mayor
  • Situaciones de necesidad
  • Otras situaciones análogas a las anteriores

3. Reuniones

Se permiten grupos de hasta 10 personas

4. Velatorios y entierros

Pueden realizarse en todo tipo de instalaciones públicas o privadas, con los siguientes límites:

  • 15 personas al aire libre
  • 10 personas en espacios cerrados

En entierros y cremaciones, además puede asistir además un ministro de culto o similar (sacerdotes, etc.)

5. Lugares de culto

Se abren con un tercio de su aforo habitual, debiéndose ubicar una persona por metro lineal en los bancos. No se pueden realizar actos de culto en el exterior de los edificios ni en la vía pública.

6. Comercio

  • Pueden abrir los locales comerciales y establecimientos de menos de 400 m2 dedicados a exposición y venta con hasta un 30% de su aforo habitual, debiéndose respetar esta limitación de aforo en cada planta, si tuviera más de una. Se debe establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • Pueden abrir también, con cita previa, los concesionarios de automóviles, estaciones de ITV y viveros y centros de jardinería.
  • Se deben garantizar las distancias mínimas entre clientes

7. Bares, restaurantes y hoteles

Los bares y restaurantes pueden abrir sus terrazas con hasta un 50% de las mesas que tuvieran permitidas el año anterior. Los grupos de clientes pueden ser de un máximo de 10 personas. No se deben usar servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras o similares.

Los hoteles pueden hospedar a sus clientes y ofrecer servicios de restauración únicamente a los mismos. No se permite la apertura de piscinas, spas, gimnasios, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos.