Casarse

A continuación se explica qué trámites son necesarios para celebrar un matrimonio por vía civil en Sariegos.

Paso 1: Expediente de autorización

Debéis acudir al Registro Civil del municipio donde esté empadronado uno de vosotros e iniciar un expediente de autorización de matrimonio. Mediante este expediente, la Administración comprueba que os casáis libremente y que no lo hacéis por motivos espúreos (por ejemplo, para que uno de los dos obtenga la nacionalidad española). Necesitaréis la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes, expedida por el Registro Civil de vuestros lugares de nacimiento.
  • Declaración jurada o afirmación solemne sobre vuestro estado civil (se proporciona modelo en el Registro Civil).
  • Certificado de empadronamiento que abarque los dos últimos años. En caso de haber residido en más de un municipio en ese tiempo, se necesita certificado de cada municipio.
  • Instancia o solicitud (se proporciona en el Registro Civil).
  • Copia del DNI de ambos contrayentes.

Menores de edad

  • Certificado de nacimiento con nota marginal de emancipación; alternativamente, dispensa judicial.

Divorcios previos, matrimonios nulos, viudedad

  • Certificación del matrimonio anterior donde figure el divorcio o nulidad en su caso. En caso de viudedad, se debe aportar también el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Extranjeros

  • Certificado de nacimiento legalizado, apostillado, y en su caso traducido y visado por traductor jurado.
  • Copia del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de estado civil o de capacidad matrimonial (este último para personas de Austria, Luxemburgo, Italia, Países Bajos o Portugal).

Paso 1.1: Traslado del expediente a Sariegos

Si no habéis iniciado el expediente en Sariegos, una vez autorizado el matrimonio debéis pedir el traslado del expediente a este municipio. Una vez se haya recibido, podéis continuar.

Paso 2: Decidir el lugar y la fecha

Podéis casaros en el Registro Civil o en la Casa Consistorial. Debéis contactar con la oficina que corresponda para acordar una fecha y hora concreta para el evento. No es posible realizar la ceremonia oficial en otro lugar; podéis consultar con la persona que oficiará la ceremonia si está dispuesta a realizar un acto simbólico en otro lugar, aunque su respuesta dependerá de su disposición y voluntad personal.

Paso 3: Tasas (opcional, dependiendo de lugar, día y hora)

Si deseáis casaros en la Casa Consistorial y estáis empadronados:

  • De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, es gratuito.
  • En cualquier otro día u horario, se debe abonar una tasa de 100 euros.

Si ninguno de los dos contrayentes está empadronado, se suman 100 euros a los importes indicados. Este importe se ingresa en una cuenta bancaria del Ayuntamiento que se proporciona al rellenar la solicitud.

El Juzgado de Paz únicamente celebra matrimonios de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y es gratuito.

Paso 4: Casarse

Debéis acudir como mínimo los dos contrayentes y los dos testigos que deben firmar el acta de matrimonio, todos con vuestro DNI original. Condiciones que se deben respetar en vuestra ceremonia si es en la Casa Consistorial:

  • La duración máxima del evento es de 90 minutos.
  • Cualquier decoración o modificación en la disposición del mobiliario debe restaurarse a sus condiciones anteriores tras finalizar.
  • Sois responsables de la limpieza y de cualquier desperfecto que se produzca en el edificio o su entorno.

¡Os deseamos un día muy especial!